CONSENTIMIENTO INFORMADO

CONSENTIMIENTO ARTROSCOPIA HOMBRO
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CONSENTIMIENTO CIRUGÍA DE ARTROLISIS (HOMBRO, RODILLA...)
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CONSENTIMIENTO CIRUGÍA DE ARTROSCOPIA DE RODILLA
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CONSENTIMIENTO CIRUGÍA REPARACIÓN LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR
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CONSENTIMIENTO CIRUGIA LUXACION RECIDIVANTE DE HOMBRO (LESION LABRAL)
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CONSENTIMIENTO CIRUGÍA PRÓTESIS TOTAL DE CADERA
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CONSENTIMIENTO CIRUGIA PRÓTESIS TOTAL DE RODILLA
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CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE ALOINJERTO DE BANCO DE TEJIDOS
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WIKIPEDIA:

El consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en la investigación, después de haber comprendido la información que se le ha dado, acerca de los objetivos del estudio, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades.

En algunos casos, tales como el examen físico de un médico, el consentimiento es tácito y sobreentendido. Para procedimientos más invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos o que tienen implicados alternativas, el consentimiento informado debe ser presentado por escrito y firmado por el paciente.

Bajo ciertas circunstancias, se presentan excepciones al consentimiento informado. Los casos más frecuentes son las emergencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o irreversibles, así como en casos donde por razón de incapacidad de hecho o biológica, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para un examen o tratamiento.

 

WEB SALUDINFORMA

https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/bioetica-salud/autonomia-paciente/consentimiento-informado

¿Qué es el Consentimiento Informado?

El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud" según define la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente. (pdf 0,05 Mb. Revisado: 07/07/2014)

Se trata de una actuación dirigida a garantizar el ejercicio de la autonomía de la persona como usuaria de un servicio en el ámbito asistencial.

¿Qué dice la ley sobre el consentimiento informado?

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica se refiere al consentimiento informado en el artículo 8 del Capítulo IV cuando dice:

  1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4 haya valorado las acciones propias del caso.
  2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

¿Cómo se puede informar antes de firmar el consentimiento?

Es obligación del profesional sanitario proporcionar al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

  1. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  2. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  3. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  4. Las contraindicaciones.

¿Cuándo se le puede solicitar?

Con tiempo suficiente para que el paciente pueda reflexionar y solicitar aclaración de cuantas dudas le puedan surgir. La excepción será la urgencia vital.

El consentimiento informado es temporal y revocable, sin que sea necesario explicar la causa, ni aportarlo por escrito.

Lo más frecuente es que información y consentimiento sean verbales. El documento escrito se exige legalmente en las siguientes situaciones:

  1. Intervenciones quirúrgicas.
  2. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
  3. Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión.
  4. Procedimientos de carácter experimental.

¿Puedo rechazarlo?

Como paciente tiene el derecho de rechazar cualquier tratamiento o actuación.

Si un paciente no acepta las actuaciones o tratamientos prescritos, se le ofrecerán tratamientos alternativos, siempre y cuando existan y se practiquen en el centro médico en el que es atendido.

El hecho de rechazar una prueba, un tratamiento o un procedimiento, no implica que usted niega la posibilidad de cuidados. En este sentido es obligación de los profesionales que le atiendan ofrecerle las mejores alternativas disponibles después de rechazar la opción planteada.

Excepciones a la necesidad de obtener el consentimiento informado.

  • Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
  • Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares, tutor legal o personas indicadas previamente por el usuario.
  • Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
  • Cuando así lo determine el dictamen de un juez.
  • Si el paciente renuncia a la información sobre su proceso.